Se podría definir como un dibujo personal e individual realizado por el escribano de su puño y letra que, junto con la firma y rúbrica, valida el documento, asegurando su autenticidad. Ha sido utilizado desde la Alta Edad Media.
En el siglo XIII el rey Alfonso X El Sabio reguló la actividad de los escribanos públicos. La ley del Notariado de 1862 puso fin a la figura del escribano como se entendía en la Edad Media y Moderna, dando paso al actual notario que sigue conservando signo, firma y rúbrica.
La imagen corresponde al documento siguiente: Año 1528. Arrendamiento de un cebadal propiedad de don Pedro de Alcañavate al concejo de Albacete. Escribano: Miguel Garijo. Signatura AHPAB 552, 4
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Gratuito
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Hasta el 31 de mayo.Horario: Mañanas de lunes a viernes: De 08:30 h a 14:00 h. Tardes (martes y miércoles): de 16:00 a 19:00 h. Archivo Histórico Provincial. Calle Padre Romano, 2. Albacete..
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